diciembre 22, 2024

Por: Israel Quino

Si por informes de “inteligencia” y luego de “desclasificar archivos” por su gobierno; un Tribunal Constitucional Europeo primero pidió nuevo conteo de votos y luego anuló las elecciones #presidenciales en #Rumania, desde luego que en Bolivia puede pasar lo mismo ante las permisibilidades de la idolatría autoprorrogista de “nuestro” tribunal (in) constitucional. El riesgo es latente luego de haber dispuesto elecciones judiciales parciales, presumiblemente con ese precedente y a título de cualquier arbitrariedad “interpretativa” nos pueden llevar probablemente a elecciones cercenadas el 2025.

El #Quiebre del #Estado
Sin embargo en Bolivia un #simple Amparo Constitucional quebrantó el orden constitucional en el país suspendiendo elecciones “generales” (judiciales) para transformarlas en “parciales” .
El mayor riesgo ahora es q el año 2025 cuando se tiene previsto en fin de un periodo constitucional presidencial (2020-2025) y programados por este efecto constitucional elecciones presidenciales para el periodo 2025-2030; es q se le ocurra a un Tribunal (in) constitucional definir elecciones presidenciales “parciales”. Es decir; en un hipotético caso q se elija: la mitad de legisladores para la Cámara de Diputados, un par de Senadores en los departamentos q así convenga a las esferas del poder y que al uno (presidente) y al dos (vicepresidente) no se los toque (no se los elija).

Esto puede aparentemente ser algo irracional, pero los ciudadanos autoprorrogados nos tienen acostumbraron a eso y a más aberraciones jurídicas no importando si se incumple la ley, se vulnera la constitución o se pisotea la democracia en el país. Este es el verdadero riesgo democrático en Bolivia.

Derecho al #sufragio

Vigente la democracia representativa, cuando existe un proceso electoral vigente sea éste #general para elegir: Presidente, Vicepresidente, Senadores y Diputados; #Subnacional para elegir: Gobernadores, Asambleístas Departamentales, Alcaldes y Concejales; y #Judicial para elegir magistrados al: Constitucional, Supremo y Agroambiental y Consejeros para la Magistratura; tiene una característica de esencia y es el día de la elección para proclamar resultados finales. Es decir un día de inicio de calendario electoral y un día de finalización de ese proceso eleccionario. Cada fase no puede retroceder, porque de lo contrario estriamos ante convocatorias permanentes a elecciones sin que se realice el voto popular; eso es en la práctica en principio de Preclusión.

Principio de #PRECLUSION

Este principio en material electoral establece el cumplimiento de una serie de actos en determinados plazos, realizados en forma progresiva dispuestos y aprobados por la máxima instancia electoral (TSE) según “calendario electoral”, estas fases están ligadas una de otra de tal modo que cada acto es consecuente uno de otro que lo precede y está sujeto a presupuesto del que lo sigue. De allí q las organizaciones políticas, o candidatos judiciales (según el caso) son actores fundamentales en el proceso electoral, y deben adecuar y ajustar el desarrollo normal de sus actividades a este cronograma electoral; y es el órgano de poder el responsable de administrar el proceso de manera objetiva y transparente, caso contrario podrían enfrentar las consecuencias por su incumplimiento, no sólo en responsabilidades administrativas o penales sino también civiles de manera posterior donde si es q ocurriera el peor escenario la no realización y no participación en el proceso electoral puede ocurrir q deberán reparar el daño económico al Estado vía acción de repetición o al particular en casos d lucro cesante; ante la vulneración de derechos políticos. Nótese q en esa descripción no juega ningún rol institucional un Tribunal Constitucional.

quinotto

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